El Consejo Escolar está integrado por:
DIRECTOR y PRESIDENTE DEL CONSEJO -JONATAN RIVES BENEITE
JEFE DE ESTUDIOS - CARLOS BOTELLA ROBLES
Las competencias del Consejo Escolar, según establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las siguientes:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección de director del centro, en los términos que establece el artículo 135 de la LOE. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en el capítulo III de la LOE y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOE.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar, y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa y por las disposiciones y leyes en vigor.
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director del conservatorio o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
El Consejo Escolar adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos de la aprobación del Proyecto educativo y del Reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios.
Una vez constituido, su mandato será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.