Pueden trasladar su matrícula, quienes siendo alumnos en un centro que imparta las Enseñanzas Elementales o las Enseñanzas Profesionales de Música, soliciten continuar sus estudios en otro distinto.
Los centros sólo aceptarán traslados si disponen de plazas vacantes en la especialidad de que se trate. Además, en las Enseñanzas Elementales de Música, la aceptación de los traslados procedentes de otras comunidades autónomas quedará supeditada a los criterios de edad establecidos en el artículo 8 del Decreto 58/2008, de 11 de abril.
Anualmente, en el mes de mayo, se publicará la orden de admisión de alumnos, en la que se establecerán los plazos para el procedimiento de traslado de matrícula.
A modo de orientación, los plazos para solicitar el traslado serán:
I. Antes del inicio del curso: en el mes de junio (ver plazos en el calendario de admisión de cada curso).
II. Una vez iniciado el curso en otro centro: la solicitud se presentará cuando el interesado lo precise (Ver plazos en el calendarión de admisión de cada curso).
En los traslados solicitados en el plazo de junio, una vez terminado el plazo de matrícula ordinaria de los alumnos del centro, se admitirán únicamente los solicitados por cambio de localidad de residencia o por compatibilidad con estudios superiores o actividad laboral, teniendo que ser justificados documentalmente para su concesión. En su caso, se matricularán en el centro el día 1 de julio.