En aplicación de la Orden de 7 de julio de la DGRRHH, y específicamente del artículo 3.2.3 del Título II, se establece cómo se conforma el horario complementario, determinándose éste según los acuerdos del equipo directivo como sigue:

  • Todos los profesores tendrán 1 hora de atención al "Departamento" los miércoles a las 11'30.
  • Todos los profesores tendrán 1 hora de atención a la "Coordinación" entre profesorado de las diferentes asignaturas.
  • Los representantes en el Consejo Escolar dedicarán 2 horas complementarias.
  • Los representantes en el CPR dedicarán 2 horas complementarias.
  • El Coordinador de Riesgos Laborales dedicará 3 horas complementarias.
  • El RMI dedicará 3 horas lectivas y 2 horas complementarias.
  • Los profesores tutores tendrán una hora de tutoría para atención indistintamente de alumnos y/o padres y madres.
  • Los profesores no tutores tendrán 1 o 2 horas de tutoría. (Siempre que se pueda, 2 horas)
  • El resto de horas hasta completar las horas complementarias de cómputo semanal se dedicarán a Preparación de audiciones/Asistencia a ensayos de alumnos (PA/AEA) o Preparación de material didáctico/Revisión de las programaciones (PMD/RP).

El profesorado que muestre su disponibilidad podrá atender a las siguientes labores:

  • Apoyo al equipo directivo, y se determinará a posteriori la dedicación horaria y las funciones según cada caso.
  • Realización de informes sobre el repertorio de las programaciones en atención al objetivo nº 11 del presente curso.

El horario semanal de cómputo mensual se dedicará a:

  • Asistencia a Claustros, Sesiones de evaluación y demás reuniones del centro en periodo lectivo.
  • Audiciones de la especialidad y/o asignaturas propias de cada profesor.
  • Asistencia a ensayos programados de mutuo acuerdo entre profesores con o sin alumnos, así como los de las diferentes agrupaciones del centro.
  • Guardias.

Además de estas líneas generales, se podrán contemplar otras designaciones horarias de común acuerdo con el profesorado.